Eficiencia Energética - "Certificado Eficiencia Energética"

Desde el día 1 de junio de 2013, quienes quieran vender o alquilar sus inmuebles construidos antes del año 2007, necesitarán obligatoriamente un "Certificado de Eficiencia Energética". Esta normativa se recoge en el Real Decreto 235/2013 - Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

 

Los inmuebles con obligación de estar en posesión del "Certificado de Eficiencia Energética", son todos aquellos edificios o parte de ellos que sean expuestos a cualquier actividad comercial para su venta o arrendamiento. Entre estos se consideran las viviendas, locales o naves comerciales y las oficinas. Los edificios de la Administración Pública, o partes de ellos destinados a la Administración Pública, con superficie superior a 250 m2, deberán contar con dicho certificado. Los edificios privados o parte de ellos, con superficie de más de 500 m2 de pública concurrencia, estarán obligados a exhibir la etiqueta energética.

 

El "Certificado de Eficiencia Energética" es una documentación suscrita por técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de la eficiencia energética de un inmueble o parte del mismo. Dicho Certificado tiene una validez de 10 años desde su emisión.

 

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, el "Certificado de Eficiencia Energética" o una copia de éste, debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar viviendas, locales comerciales y oficinas. Se debe mostrar al potencial comprador o arrendatario en los términos que establece el Real Decreto.

 

La Administración Autonómica realizará la labor inspectora, que velará por el cumplimiento del Real Decreto, detectará casos de falseo y/o fraude, y sancionará los abusos detectados. Entre sus futuras competencias destaca la de habilitar un registro de certificaciones, elaborar listados de técnicos competentes y empresas acreditadas, y ponerlo a disposición de los ciudadanos. La no exhibición y/o puesta a disposición de la "Etiqueta Energética y/o "Certificado de Eficiencia Energética" se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

 

El proceso de emisión del "Certificado de Eficiencia Energética" se inicia con la "Visita de Inspección" al inmueble del técnico habilitado, recopilando los datos catastrales, fecha de construcción, características técnicas de la construcción, orientación y entorno,  cerramientos, carpinterías, cubiertas, características de las instalaciones de calefacción, climatización, A.C.S. y eléctrica. A continuación se realiza el cálculo de la eficiencia energética sobre la base del "software" aprobado por el Ministerio de Industria; elaborando un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación de una determinada "Etiqueta Energética" (A-B-C-D-E-F-G), con expresión de propuestas de alternativas de obras a realizar para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El proceso finaliza con la entrega del "Informe Definitivo", que refunde todo el trabajo anterior, suscrito por el técnico redactor; de tal manera que se acredite que el inmueble está en posesión del "Certificado de Eficiencia Energética".

 

El coste del "Certificado de Eficiencia Energética" viene definido por un lado por la Tasa establecida por la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se ubique el inmueble; Tasa ésta establecida para el Registro habilitado de los Certificados de Eficiencia Energética en la Consejería de Industria correspondiente. A esta Tasa se le incrementará el coste de redacción del "Informe Definitivo", incluyendo el "Certificado de Eficiencia Energética" y la "Etiqueta Energética", que viene establecido por el libre mercado; los honorarios que Olanjo Asesores, S.L. ha establecido para estos trabajos se desglosa en el cuadro "Tarifa 2013" que se acompaña a continuación. Sobre dichos importes se incrementará el I.V.A. correspondiente, que se facturará según la legislación vigente. 





TARIFA ORIENTATIVA DE HONORARIOS (Importes sin I.V.A.)